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martes, noviembre 4, 2025
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Libera Corte a condenados por asalto mortal en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la libertad inmediata de Sóstenes y Noé Fernández González, quienes pasaron once años en prisión por un triple homicidio y robo de 1.9 millones de pesos del Programa Oportunidades, perpetrado en Chihuahua en 2009.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte amparó este miércoles a los Fernández González contra la condena de 42 años y medio de cárcel que les impuso un tribunal unitario en agosto de 2018.

El asalto por el que los hermanos fueron detenidos ocurrió en julio de 2009, en el Municipio de Batopilas.

En ese hecho, un policía ministerial, un policía municipal y un empleado de Oportunidades fueron ejecutados durante el robo.

Sóstenes Fernández fue detenido en octubre de 2013, y Noé en febrero de 2014.

Los principales testigos contra los Fernández fueron dos indígenas tarahumaras que no sabían leer ni escribir, y según la defensa, fueron torturados durante varios días por agentes de la Policía Ministerial de Chihuahua para declarar en su contra.

En abril de 2021, la Corte aceptó la petición de un tribunal colegiado de Chihuahua para atraer el amparo directo de los acusados, último recurso para impugnar la condena, por considerar que el asunto implicaba un estudio jurídico relevante sobre reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales y el sistema penal acusatorio.

En este caso, los testimonios de los tarahumaras contra los Fernández fueron incorporados al juicio oral mediante lectura de declaraciones rendidas solo ante el Ministerio Público, lo que no está permitido y solo puede ocurrir en casos excepcionales justificados, pues viola los principios de inmediatez y contradicción, según los cuales las pruebas se tienen que desahogar en presencia del juez, para que la defensa pueda contra interrogar.

“Existe una laguna jurídica, respecto a si la incorporación -vía registro de audio y video- de declaraciones testimoniales obtenidas bajo las reglas de la prueba anticipada vulnera o no el principio de contradicción o algún otro, cuando no se justifiquen como en particular, las causas por las cuales se ordenó el desahogo de la prueba anticipada, o si persistían al celebrarse la audiencia de debate de juicio oral”, explicó el tribunal colegiado a la Corte.

El asunto estuvo más de tres años en la Corte.

Finalmente, este miércoles la Sala aprobó un proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrezque no es públicoque ordenó revocar la condena contra los Fernández y su inmediata libertad del Cefereso de Guasave, Sinaloa. El Ministro Jorge Pardo votó en contra.

Cabe recordar que en diciembre de 2016 fue asesinado en Chihuahua el periodista Jesús Adán Rodríguez, quien investigaba el caso de los Fernández González, luego de entrevistar a su hermana, que exhibió la tortura contra los testigos Luis y José Portillo Salado.

Fuente Reforma

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