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jueves, abril 30, 2026
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Admite Corte recurso por caso Aburto

La Suprema Corte de Justicia admitió a trámite el recurso de la Fiscalía General de la República (FGR) para impugnar el amparo que permitiría a Mario Aburto Martínez, asesino de Luis Donaldo Colosio, salir de prisión a más tardar en marzo de 2024.

La presidencia de la Corte notificó ayer la admisión del recurso de la FGR para cuestionar el amparo concedido el 5 de octubre por el Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca, que ordenó aplicar a Aburto la pena por homicidio prevista 1994 en el Código Penal de Baja California, que era de hasta 30 años, y no la del Código Penal Federal, como habían hechos las instancias previas del juicio.

La Ministra Norma Piña turnó el recurso de revisión a su colega Jorge Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala, que probablemente discutirá este asunto en los primeros meses del próximo año.

Los defensores de Aburto pueden impugnar la admisión a trámite mediante un recurso de reclamación, que también vería la Primera Sala, pero de hacerlo, estarían aplazando por varios meses la resolución final de la Corte.

Si Piña hubiera desechado el recurso de FGR, su decisión hubiera sido definitiva, y un magistrado del tribunal unitario que originalmente condenó a Aburto a 45 años de cárcel hubiera tenido que ejecutar de inmediato el amparo, reduciendo la pena.

Pese a la admisión, no está garantizado que la Primera Sala dictará sentencia de fondo. En teoría, la Corte solo puede resolver revisiones contra sentencias de amparo directo cuando está involucrado un tema de interpretación directa de la Constitución, sin que le corresponda volverse a pronunciar sobre los hechos concretos del caso.

El argumento constitucional de la FGR es inusual, pues se basa en la afectación que el asesinato del entonces candidato presidencial del PRI provocó a la democracia en nuestro País.

“En este asunto, el tribunal colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo de Mario Aburto, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el País”, sostuvo la FGR.

Bajo esta lógica, existieron afectaciones a los artículos 41, 73 y 104 de la Constitución, lo que bastaría para justificar la aplicación del código federal a la hora de imponer la pena contra Aburto.

“También, la determinación del tribunal colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas, lo cual debe ser restituido, por elemental justicia”, sostiene la FGR.

Pardo, quien fue juez penal, y sus colegas de la Primera Sala, tendrán que decidir, primero, si realmente están en presencia de un tema constitucional relacionado con el proceso contra Aburto, pues en caso contrario, desecharán el recurso de FGR sin hacer ningún pronunciamiento.

Si el argumento de la FGR pasa está prueba inicial, la Sala tendrá que decidir si es suficiente para negar el amparo y confirmar la pena de 45 años.

Cabe recordar que, en 2022, Aburto pidió a la Corte ejercer su facultad de atracción para resolver el amparo directo, pero ningún integrante de la Primera Sala se interesó en el caso, por lo que fue desechado el 31 de agosto de ese año y devuelto al tribunal colegiado de Toluca.

Fuente Reforma

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